Con el nombre de “CURIA CONSULTIVA” nos referimos a los órganos de consulta que existen en cada Iglesia diocesana y que el obispo tiene a su alcance, precisamente para pedir su opinión acerca de diversos asuntos que requieren ser consultados. Se destacan: el Consejo Presbiteral, el Colegio de Consultores, el Consejo Diocesano de Asuntos Económicos, el Consejo Diocesano de Pastoral.

 

EL CONSEJO PRESBITERAL (cfr. cann. 495-501)

El Consejo Presbiteral es un grupo de sacerdotes, representante del Presbiterio, que funge como el senado del obispo; en cuanto tal, es un signo claro de la comunión jerárquica de los presbíteros con el obispo y de su unidad con el sacerdocio de Jesucristo. La finalidad es ayudar eficazmente al obispo en el gobierno de la diócesis, conforme a las prescripciones del Derecho Canónico sobre aquellos asuntos que el mismo obispo determine, para proveer lo más posible al bien pastoral de la porción del Pueblo de Dios que se le ha encomendado. 

 

 

 EL COLEGIO DE CONSULTORES (cfr. can. 502)

El Colegio de Consultores es un colegio de presbíteros, elegidos libremente por el obispo de entre los miembros del Consejo Presbiteral, en número no inferior a seis ni superior a doce, con el fin de ayudarlo en aquellos asuntos sumamente delicados e importantes, algunos de ellos, determinados por el Derecho Canónico. Está íntimamente vinculado al Consejo Presbiteral. Es diferente, sin embargo, por razón de su constitución, de su permanencia y de sus competencias.

 

 

 EL CONSEJO DIOCESANO DE ASUNTOS ECONÓMICOS (cfr. cann. 492-494)

El Consejo Diocesano de Asuntos Económicos es un organismo cualificado que forma parte de la Curia diocesana. Por su misma naturaleza posee un carácter propiamente consultivo, salvo en los casos establecidos por el Derecho Canónico o los estatutos que lo rijan, en que se requiera expresamente su consentimiento. Ayuda al obispo en el cumplimiento de su función, asesorando en la administración de los bienes eclesiásticos y velando sobre el patrimonio sujeto a su cuidado y jurisdicción.

 

EL CONSEJO DIOCESANO DE PASTORAL (cfr. cann. 511-514)

El Consejo Diocesano de Pastoral es un organismo de consulta y de diálogo, de reflexión y colaboración, que asiste al obispo respecto a las actividades pastorales de la diócesis. Es signo representativo de la riqueza y variedad de carismas que poseen los miembros del Pueblo de Dios y de la unidad de la misión que les compete a todos. Está formado por clérigos, miembros de institutos de vida consagrada y de sociedades de vida apostólica, y por laicos.